A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Diana Fajardo Rivera·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declarar fundado por causal de tener interés en la decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por la magistrada Diana Fajardo Rivera.
La magistrada adujo estar incursa en la causal de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, relativa a tener interés en la decisión.
Explicó que adelantaba una demanda de traslado de régimen pensional por lo que, la validez de la Ley 2381 de 2024 podía incidir directamente en su situación jurídica.
La Sala Plena de la Corporación encontró acreditado el interés de la doctora Fajardo en la decisión y, por ello, declaró FUNDADO su impedimento y la separó del conocimiento del proceso de la referencia.
Como consecuencia de lo anterior se dejó sin efectos el registro del proyecto de fallo realizado el 14 de febrero de 2025 y se dispuso que, una vez el Procurador General de la Nación rinda su concepto, el magistrado sustanciador continuará con el trámite que corresponda y proceda a registrar el nuevo proyecto de fallo dentro de los términos que señala la ley, con el cual se seguirá el respectivo trámite procesal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, el 16 de septiembre de 2024 y el 21 de febrero de 2025 para participar de la decisión que se profiera en el expediente D-15.989. En consecuencia, SEPARAR a la Magistrada del conocimiento del mencionado proceso.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Oficio 0276 del 23 de septiembre de 2024 de la Secretaría de la Corte. En consecuencia, conforme a lo señalado en esta providencia, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional correr traslado al Procurador General de la Nación para que rinda concepto en los términos del artículo 242.4 de la Constitución.
- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS el registro del proyecto de fallo realizado el 14 de febrero de 2025. Conforme a lo señalado en esta providencia, una vez el Procurador General de la Nación rinda su concepto, el magistrado sustanciador continuara´ con el trámite que corresponda y procederá a registrar el nuevo proyecto de fallo dentro de los términos que señala la ley, con el cual se seguirá el respetivo trámite procesal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.